2009/03/16

Historia aburridísima de un SMS, un pesao y la Agencia Española de Protección de Datos

El 11 de febrero Telefónica me envía un SMS

Publi: Llama al xxxxx de Telefonica para lo que necesites; telefonos, direcciones, taxis, trafico, el tiempo, como llegar,... Fin publi SMS 900502020
¿Saben mi móvil? Maniático de la privacidad, decido ponerme en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos a través de su web:
He recibido de Telefónica un SMS de publicidad en mi teléfono móvil. Nunca he sido cliente de Telefónica con ese número. La única relación que ese número ha tenido con ellos es que una vez lo di como teléfono de contacto para una avería en mi línea fija.
¿Es esto legal? Gracias.
Un mes después, recibo del Jefe del Área de Atención al Ciudadano la respuesta que transcribo a continuación y que no me parece especialmente útil para decidir cuáles han de ser mis siguientes pasos. Eso si, el Jefe de Área me saluda atentamente, lo que le agradezco. Game over.

En relación a su consulta se le informa de lo siguiente:

La legislación vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999), reconoce una serie de derechos a los ciudadanos, como son el derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales. El ejercicio de los mismos es personalísimo, y debe, por tanto, ser ejercido directamente por los interesados ante cada uno de los responsables/titulares de los ficheros automatizados, (salvo en el caso de menores de edad o incapacitados o salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI) lo que significa que el titular de los datos puede dirigirse a cada una de las empresas u organismos públicos, de los que sabe o presume que tienen sus datos, solicitando información sobre qué datos tienen y cómo los han obtenido (derecho de acceso), la rectificación de los mismos, la cancelación de los datos en sus ficheros (derecho de cancelación) o la oposición a que traten sus datos para un uso o fin determinado (derecho de oposición). En este caso, deberá dirigirse directamente al responsable del fichero en donde se encuentren sus datos personales, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. e indicando el fichero o ficheros a consultar.

La Agencia Española de Protección de Datos no dispone de los datos de los ciudadanos.

Si en el plazo de un mes para el derecho de acceso (y diez días hábiles en el resto de los derechos) desde la recepción de la solicitud en la sede del responsable del fichero, ésta no ha sido atendida adecuadamente, podrá dirigirse a la Agencia con copia de la solicitud cursada y de la contestación recibida (si existiera), para que ésta Agencia, a su vez, se dirija a la empresa designada con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos.

El derecho de acceso no puede ejercitarse a intervalos inferiores a 12 meses, salvo que exista un interés legitimo al efecto (articulo 15.3 de la LOPD).